¿Se puede proteger la propiedad de una metodología o un cuestionario?
Esta cuestión tiene dos vertientes algo diferentes: la ética y la legal.

A menudo llegan al Comité de Ética cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual de metodologías e incluso diseño de cuestionarios. Algunas consultas recibidas hacen referencia al uso de un proyecto diseñado por un instituto que, el potencial cliente, pasó después a otro instituto diferente para ser reutilizado. También hemos recibido consultas sobre el uso de un modelo de cuestionario que responde a una metodología concreta de una empresa y que fue ‘plagiado’ por otra.
Como en otras ocasiones, nos encontramos con una cuestión que tiene dos vertientes: la legal y la ética.
Según el código de ESOMAR en su artículo 5: “Las propuestas de investigación de mercados y los presupuestos están protegidos por derechos de autor y son propiedad de la organización o persona que los ha desarrollado, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. El grado de protección en la práctica puede depender en cierta medida de la interpretación de la ley en diferentes países. Los casos graves de distribución no autorizada o copia podrían considerarse poco éticos, pero es difícil imponer acciones disciplinarias o legales sin tener el respaldo de pruebas exhaustivas que resistan un examen jurídico. Por lo tanto, se recomienda a los autores que reivindiquen sus derechos de autor por escrito para que puedan, si es preciso, presentar las pruebas necesarias. Todas las transferencias de propiedad y derechos de autor deben realizarse por escrito. Es una buena práctica empresarial el acordar la propiedad de las propuestas y presupuestos en los términos del contrato. Esto se explica en detalle en la Guía sobre los derechos y responsabilidades mutuos de investigadores y clientes”.
Como bien comenta ESOMAR, el grado de protección a la práctica no resulta nada sencillo, pues las situaciones son más complejas de lo que pudieran parecer y en caso de conflicto surgirán algunos elementos determinantes:
- La existencia o no de un contrato entre instituto y cliente que regule estos temas en particular. Consultas realizadas por el comité a profesionales del derecho nos hacen recomendar establecer un acuerdo/contrato entre partes donde quede claramente explicitado quién es propietario de cada uno de los elementos necesarios para llevar a cabo el estudio, desde el propio diseño hasta el cuestionario u otros elementos significativos para su ejecución, como puedan ser los planes de explotación de codificación, etc.
- La consideración, por ambas partes, de lo que resulta razonable o no regular, ya que la propia ESOMAR hace una mención en su guía sobre derechos y responsabilidades, en la que limita la propiedad del investigador cuando se trate de propuestas y presupuestos que hayan sido pagados por el cliente. Por lo que defender la propiedad de un cuestionario que ha sido creado ad-hoc para un cliente, por parte del instituto, en el marco de un estudio pagado, será probablemente difícil en una situación de litigio.
- La dificultad y casi imposibilidad de patentar una metodología de investigación de mercados o un cuestionario según los requisitos que establece de la Ley de propiedad intelectual.
Así bien, aunque ESOMAR exprese que, a no ser que se haya acordado expresamente lo contrario, las propuestas y presupuestos de investigación (a excepción de los que hayan sido pagados por el cliente) son propiedad del investigador y no deben ser desvelados a terceras partes por el cliente, excepto a un consultor que trabaje para el cliente en ese mismo estudio, la ética y la legalidad pueden no converger. La resolución judicial ante un posible conflicto seguramente tendrá en consideración aspectos difíciles de abarcar si nos atenemos simplemente al dictado de la ética profesional. Así pues, más allá de los aspectos éticos, este comité recomendaría que el contrato entre ambas partes, cliente e instituto, será el mejor garante de unas buenas prácticas profesionales.