El Comité de Ética de AEDEMO responde: Sobre test de producto en el sector alimentación
Desde el Comité de Ética se atiende, en esta ocasión, a una de las cuestiones que se plantean los institutos de investigación en el ejercicio de su actividad. Y, en concreto, en relación con la práctica de los test de producto en el sector de la alimentación.

Pregunta: ¿Qué procedimiento se debe seguir en un test de producto de alimentación de un cliente frente a otro de la competencia?
Respuesta: A la hora de poner el producto a disposición de los entrevistados se debe considerar lo siguiente: el investigador, respaldado por los acuerdos establecidos con el cliente, es responsable de aportar las garantías necesarias sobre el producto a los entrevistados.
Los productos han de presentar las advertencias y recomendaciones mínimas que las leyes exijan a las mercancías en venta (registro de fabricante, caducidad en alimenticios, precauciones para productos químicos, etcétera), aun cuando se trate de un test de producto no identificado.
Es recomendable, al margen de lo anterior, facilitar a los entrevistados una nota explicativa sobre el producto, su composición básica, las instrucciones de uso y cualquier otra observación relevante.
Debe facilitarse al entrevistado un contacto (persona y teléfono) en el instituto para cualquier consulta o comunicación que desee hacer a lo largo del uso del producto o tras el mismo.
Sobre la conservación y manipulación de los productos, debe tener en cuenta lo siguiente:
cualquier manipulación necesaria para el test (cambios de envase, preparación para el uso, etcétera) deberá realizarse por el personal del fabricante/cliente adecuado para ello (máxime en productos alimenticios, cosméticos, etcétera). Si se trata de un producto de alimentación, el personal deberá contar con el carnet de manipulador de alimentos.
El instituto es responsable de unas adecuadas condiciones ambientales y de su personal (salubridad, higiene, etcétera) para la conservación y manejo del producto.
En caso de utilizarse productos de la competencia identificados (generalmente adquiridos en la misma distribución), no deben alterarse en su composición, contenido o presentación. Si se tratara de un test de producto no identificado, los de la competencia se cegarán para ocultar su marca, pero teniendo en cuenta lo anterior.
Puede completar la información en el documento sobre el “Test de Producto” disponible en la web de AEDEMO.