¿Un instituto puede facilitar al cliente datos personales de los participantes en el estudio que ha contratado?

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14 de noviembre 2018

A priori, para realizar una investigación de mercados no es necesario que el cliente acceda a datos personales. Sin embargo, existen casos puntuales en los que es necesario y está justificado que el cliente acceda a ellos. Por ejemplo, cuando el cliente precisa tales datos para supervisar el trabajo de campo, a lo cual tiene derecho, tal y como recoge nuestro Código Internacional ICC/ESOMAR (artículo 7.c “Los investigadores deben permitir a petición del cliente la realización de comprobaciones independientes de la calidad de la recogida y tratamiento de los datos”).

En estos casos, tal y como indica el Código Internacional ICC/ESOMAR para la práctica de la Investigación de Mercados, Opinión y Social y del Análisis de Datos en su artículo 6, y recoge también el CODIM (Código de conducta para el tratamiento de datos de carácter personal por organizaciones de Investigación de Mercado, Social, de la Opinión y del Análisis de datos), los datos que identifican a un entrevistado pueden ser transmitidos al cliente de la investigación solo bajo las siguientes circunstancias:

  • El titular de los datos ha dado su consentimiento a dicha comunicación.
  • El participante conoce y está de acuerdo con el uso específico para el que serán empleados sus datos.

Sin embargo, como institutos debemos asegurarnos de que estos datos no se empleen para actividades ajenas a la investigación. Por ello, se recomienda que el cliente firme un documento comprometiéndose al uso de los datos permitido por el titular de los mismos al firmar el consentimiento.

Además, recomendamos seguir las pautas del CODIM para la obtención del consentimiento:

  • -Se presentará utilizando un lenguaje claro y sencillo.
  • No será suficiente el consentimiento obtenido de forma tácita (por ejemplo: “salvo que usted nos comunique lo contrario…”) sino que se debe registrar, por ejemplo, mediante la respuesta afirmativa a una pregunta explícita sobre dicho consentimiento.

Fuente: AEDEMO (Comité de Ética)

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