¿Podemos investigar el contenido que se publica en una red social?

Según el Comité de Ética de Insights & Analytics, la respuesta rápida sería decir que “sí”, pero vayamos paso a paso.

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15 de septiembre 2021

Como podréis imaginar, se trata de un asunto complejo, lleno de aristas, sobre el que nadie tiene todavía una respuesta conclusiva. De todas formas, vamos a intentar responder a la pregunta.

Para empezar, debemos aclarar que aquí nos referiremos a redes sociales públicas (la mayoría). Es decir, redes sociales cuyo contenido se encuentra accesible al público. Sin barreras de entrada. Es decir, redes en las que los usuarios han decidido hacer públicos contenidos (comentarios, fotos, vídeos…). No nos referiremos aquí a la información de aquellos usuarios que hayan configurado sus cuentas como “privadas” o “protegidas”, de forma que el contenido solo es accesible para un grupo de personas autorizadas.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la investigación en redes sociales sigue siendo investigación, por lo que los principios que establece el Código de ESOMAR son de aplicación. Aplicados a estas redes sociales, los investigadores deben:

• Velar para que la información recopilada nunca sea utilizada para una finalidad distinta a la investigación social y de mercados.

• Cumplir con la legislación nacional e internacional que les sea de aplicación.

• Cumplir con lo que se especifique en los Términos de Uso de la red/es en la que investiguen.

Éstos definirán cuáles son las obligaciones particulares de los usuarios en materia de protección de datos y propiedad intelectual. Si los Términos de Uso de la red social no permiten la copia y publicación de su contenido ¿qué podemos hacer? En este caso, volviendo al inicio de nuestro texto, recordemos que estamos hablando de redes, cuyo contenido es accesible al público. Al respecto, ESOMAR, en su Guía de investigación en redes sociales, nos dice que “es permisible leer y resumir la información publicada, sin copiarla”. Es decir, tal y como haríamos ante un evento que ocurra en un espacio público, es legítimo analizarlo y extraer unas conclusiones con una finalidad de investigación. Pero, claro está, otra cosa es hacer copias de ese contenido y difundirlas sin permiso. Y si el contenido publicado en la red social contiene información personal ¿debemos tener el permiso de la persona para acceder a él? No necesariamente.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en su artículo 6, nos dice que es lícito un tratamiento de datos que sea “necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento”. Lo que aquí debemos hacer es un balance justo entre los intereses (legítimos) del responsable y los derechos de la persona afectada. Es decir, el interés del investigador no es un salvoconducto para pasar por encima de los derechos de la persona. Habrá que hacer, en cada caso particular, un análisis de los riesgos y beneficios que se generen.

¿Y se pueden compartir datos con un tercero?

En el plano ético, es crucial que el investigador sea responsable de toda su cadena de datos. Si el investigador tiene permiso y planea comunicar los datos obtenidos a un tercero, es importante que se asegure de que éste perseguirá también una finalidad de investigación. Una forma de garantizarlo sería mediante la firma de un contrato entre las dos partes. Si la información que se comunicará al tercero es sensible, lo más correcto es que el investigador la anonimice o enmascare, evitando causar un daño a la persona.

Aunque los usuarios de la red social hayan dado permiso mediante la aceptación de los Términos y Condiciones de que su información se divulgue, es probable que tengan una expectativa de que su información no se transmita más allá de la red social, con lo que la conducta más ética será siempre respetar esta expectativa y anonimizar su información en cuanto sea posible.

Por último, recomendamos a los investigadores que manejen en sus proyectos información obtenida en redes sociales que pongan a disposición del público una Política de privacidad que sirva como punto de contacto con los ciudadanos y en la que éstos puedan ejercer sus derechos al respecto.

En definitiva, aunque la investigación en redes sociales es una metodología relativamente nueva, la conducta de los investigadores debe respetar siempre los principios éticos y profesionales del sector, tal y como están definidos en nuestros códigos profesionales.

Fuente: Insights & Analytics

Más info: ESOMAR

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