¿De quién son propiedad los estudios mancomunados?
El Comité de Ética de AEDEMO responde.

El Comité de Ética de AEDEMO responde:
¿De quién son propiedad los estudios mancomunados?
Existen diferentes tipos de estudios en los que pueden participar varios clientes. En ocasiones son llamados estudios mancomunados, sindicados o multicliente. Más allá de los matices de significado de cada una de estas denominaciones (que los hay), podríamos distinguir tres tipos, según los cuales puede variar la propiedad del estudio:
1. Estudios ómnibus: Este tipo de estudio no deja de ser un estudio multicliente, en el cual se comparte una misma plataforma de cuestionario, metodología y trabajo de campo, pero cada cliente introduce las preguntas que a él particularmente le interesan y que los demás clientes no conocerán, ni en su enunciado, ni en sus respuestas. Los participantes tampoco conocen la identidad de los otros clientes. En estos estudios la propiedad de los resultados del estudio es del cliente que pagó de forma individual por cada una de las preguntas introducidas. Por lo tanto, el cliente puede difundir o publicar dicha información, si lo desea.
2. Estudios realizados por el propio instituto sin la participación inicial de ningún cliente, con la finalidad de venderlos a múltiples clientes: En este grupo podrían incluirse distintos tipos de estudios y metodologías que van desde los paneles de audiencia o de consumidores a estudios sobre un sector específico, tendencias del mercado, etcétera. Las características que marcan estos estudios son que, tanto la metodología como los contenidos, suelen ser decididos de forma única por el instituto, que luego venderá los datos a una diversidad de clientes. El estudio es propiedad, por lo tanto, del instituto y dicha propiedad suele estar regulada por contrato. Se suele explicitar que el cliente que compra los datos no puede publicarlos, ni distribuirlos a terceros, ni por supuesto revenderlos, con el fin de no perjudicar al instituto que basa su negocio en la venta de dicha información. El instituto puede publicar la información obtenida, por ser de su propiedad, pero lo suele y debe hacer con la prudencia necesaria (en cuanto al contenido y a la amplitud de la información) para que sus clientes no se sientan perjudicados por pagar por unos datos que luego se hacen públicos y, por supuesto, por la confidencialidad que exigen unos datos que afectan al negocio de sus clientes.
3. Estudios mancomunados o sindicados con la participación inicial de algunos clientes: En este grupo podemos encontrar estudios de diferentes tipos o matices. Lo más común puede ser que un instituto diseñe inicialmente un estudio para cubrir, por ejemplo, información sobre una categoría. Una vez diseñado lo intentará comercializar entre empresas de dicha categoría. En otros casos, el estudio viene requerido por una asociación de fabricantes o por un subgrupo de ellos. En ambos casos, el proceso puede conllevar diferentes circunstancias, que van desde mantener un cuestionario y un precio único y común a todos los clientes, o bien realizar adaptaciones metodológicas a sugerencia de los participantes (preguntas diferentes para los distintos clientes, informes únicos o informes ad-hoc para cada cliente, etcétera). En este tipo de estudios, la propiedad de los mismos y las normas de participación se suelen acordar en el propio contrato y pueden ser algo distintas para cada cliente. Pero el sentido común hace que ni el instituto ni los clientes tengan permitido facilitar los datos a terceros o publicarlos. El primero, porque su objetivo es venderlo, y los segundos, porque no querrán hacer accesible dicha información a su competencia. En estos casos recomendamos acordar de forma clara, entre instituto y cliente, cuáles son las normas del juego.
Para elevar cuestiones al CEA: cea@aedemo.es