Recomendaciones para otorgar incentivos a entrevistados que participen en procesos de investigación (parte I)

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13 de julio 2018

Presentamos algunas recomendaciones y buenas prácticas para cumplir con los códigos y directrices de ESOMAR que deben tenerse en cuenta con respecto a los incentivos.

1. En algunos países existen regulaciones sobre el uso de incentivos, como leyes nacionales específicas o normas de asociaciones profesionales. Se debe revisar si existen tales regulaciones en el país en el que se llevará a cabo la investigación, y verificar que se cumplen. Además, los incentivos deben mantenerse dentro de los límites que son habituales en el país. En algunos casos pueden existir ciertas “tarifas” establecidas por organismos profesionales o por las asociaciones locales. En caso de dudas, la asociación nacional de investigación pertinente podrá asesorarle.

2. Es esencial no combinar la investigación de mercados con actividades que no son realmente de investigación y que podrían confundirse si se integran en el mismo proyecto (ver la Guía de ESOMAR “Diferenciar la investigación de mercado de otras actividades de recopilación de datos”). Está prohibido utilizar en investigación incentivos proporcionados por el cliente u ofertas de descuentos para cuyo disfrute sea preciso que el participante gaste dinero. Los incentivos y descuentos suministrados por el cliente se consideran una forma de promoción.

3. Los incentivos no tienen por qué ser en efectivo. Pueden ser apropiadas otras formas de regalo. En el segmento de profesionales es apreciado recibir, por ejemplo, los resultados de la investigación, siempre dentro de los límites de confidencialidad pactados con el contratante. Otra forma de incentivo comúnmente utilizada es la oferta de realizar una donación a una organización benéfica (habitualmente la elegida por el entrevistado de una lista de posibles organizaciones benéficas) a cambio de completar la entrevista.

4. Debe cuidarse que la oferta de un incentivo no sesgue las respuestas dadas por el entrevistado, especialmente en aquellos casos en que la oferta se haga en el contacto inicial o al comenzar la entrevista.

5. La oferta de un incentivo no debe de ser nunca engañosa sobre su naturaleza, tamaño, valor o tiempo. Tampoco debe ejercer una presión indebida sobre el encuestado para que coopere en el estudio. La cooperación debe ser siempre voluntaria. Y debe cumplirse cualquier promesa hecha al encuestado en relación el incentivo. No es apropiado exigir que el encuestado tenga que realizar esfuerzos adicionales para recibir el incentivo (por ejemplo, por tener que solicitarlo especialmente en alguna oficina, etc.), a menos que esto sea realmente necesario para organizar su entrega.

En el próximo Boletín Al Día completaremos estas recomendaciones acerca de los incentivos con los casos de niños, profesionales y de gestión de datos, así como el uso de sorteos.

Nota: Recomendaciones basadas en el artículo de la revista RWConnect de ESOMAR.

Fuente: AEDEMO

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