¿Se pueden grabar las llamadas de captación para un focus group?

¿Podemos grabar las llamadas de captación? El Comité de Ética de AEDEMO responde:

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9 de noviembre 2017

¿Podemos grabar las llamadas de captación?

El Comité de Ética de AEDEMO responde:

El cliente solicita que se graben las llamadas de captación a los posibles participantes de unos focus groups. Indica que quiere escucharlas para supervisar el trabajo del instituto. ¿Podemos grabar las llamadas de captación?

Es posible grabar las llamadas, pero el entrevistado debe ser informado previamente de que la conversación será grabada, con qué fin y dar su consentimiento explícito a esta acción, así como a la cesión de estos datos a terceros. Así se desprende del artículo 4 del código ICC/ESOMAR:

  •  “Los investigadores deben identificarse de inmediato y los titulares de los datos deben poder verificar sin dificultad la identidad y buena fe del investigador”.
  •  “Los investigadores deben asegurarse de que la participación es voluntaria y se basa en información adecuada y no engañosa relativa al propósito y naturaleza de la investigación”.
  •  “En la recogida pasiva de datos (como es el caso de una grabación), se debe obtener el consentimiento del titular de los datos”.

 A esto se suma que se debe cuidar de que el participante no se vea perjudicado en modo alguno por esta participación (Articulo 1, a).

Por otra parte, dado que la voz es un dato personal, son precisas medidas de protección adecuadas. Tanto el instituto como el cliente deben asegurar tal protección: “En caso de revelación que afecte a datos personales, los investigadores serán responsables ante los titulares de los datos afectados y deben cumplir la legislación aplicable a la notificación de una revelación de datos” (artículo 6). Por tanto, el instituto debe asegurarse de que el cliente hará un buen uso de datos y aplicará medidas adecuadas de protección de los mismos.

Así pues, aunque el cliente tiene derecho a la supervisión (Artículo 7 – c: “Los investigadores deben permitir a petición del cliente la realización de comprobaciones independientes de la calidad de la recogida y tratamiento de los datos”), el procedimiento que debe seguir el instituto sería el siguiente:

1. Durante la captación:

Avisar de que la conversación será grabada y no continuar a menos que se obtenga el consentimiento.

Avisar de que se cederá esta grabación a terceros por motivos de supervisión del trabajo del instituto, y obtener el consentimiento quedando constancia del mismo en la grabación.

2. Solicitar que el cliente (en protocolo firmado por ambas partes, por ejemplo) se comprometa a:

Utilizar las grabaciones exclusivamente para el motivo consentido por el titular de los datos en la captación (y del que queda constancia en tales grabaciones).

Acatar los principios del código ICC/ESOMAR en cuanto al buen uso de las grabaciones y la protección de los datos con medidas de seguridad adecuadas.

Fuente: AEDEMO

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