Según IQVIA, la aplicación de la OPR SND/1121/2020 supondrá un impacto de 34M€ sobre el mercado actual
Suponen 15M€ menos del estimado en base al proyecto de OPR publicado en septiembre 2020.

Según la OPR publicada, los nuevos precios de referencia se aplican tras la entrada en vigor de los precios menores según el sistema de agrupaciones homogéneas en vigor. Por ello el valor anual del segmento de reembolso se reduciría 34M€ que se suman a los 99M€ resultantes de la aplicación de los precios en vigor en octubre 2020 al mercado de los últimos doce meses.
- El mercado farmacéutico de reembolso crece 145M€ en los últimos doce meses. La aplicación de los precios en vigor en octubre 2020 más el impacto de los nuevos precios de referencia supondría una reducción de 133M€.
- Tras la aplicación de los nuevos precios de referencia el mercado prácticamente perdería el crecimiento actual del 1,6%.
- El mercado de reembolso sujeto a Precio de Referencia supone el 60% del total y disminuye -1,6% en los últimos doce meses. La aplicación del precio en vigor más los precios de referencia según la OPR supondría un -1,5% adicional. La tasa de crecimiento se situaría en -3,0%.
- Tras las bajadas de precios ocurridas en los últimos meses la aplicación del precio en vigor en el mercado de reembolso no sujeto a Precio de Referencia reduce el segmento un -1,5%.
- El impacto de las bajadas de precio sobre el total de las marcas sujetas a precio de referencia alcanza los 61M€ y reduciría la tasa de crecimiento hasta -5%.
- El 96% del impacto de la OPR se concentra en productos no genéricos.
- Los 10 conjuntos homogéneos más afectados concentran el 97% del impacto de los nuevos precios de referencia. Se trata tanto de conjuntos de nueva creación, como de algunos ya existentes.
- Solo el 22% del efecto conjunto precios menores + OPR corresponde a los 22 conjuntos homogéneos de nueva creación
- La disminución del gasto farmacéutico será inferior a las estimaciones de impacto realizadas para cada segmento, teniendo en cuenta que:
el 20% de las unidades del mercado de reembolso se dispensan con cargo al mercado privado.
- no se considera el efecto en la reducción de aportaciones según los tramos establecidos de copago.
- los conjuntos homogéneos de nueva creación suponen la no aplicación del 7,5%/15% de deducción al volumen recién incluido en precio de referencia y por tanto es un menor ingreso que deberá tenerse en cuenta para calcular el ahorro final.
- el mercado futuro real cambiará su composición frente al histórico de los últimos doce meses.